La Boleta de las elecciones generales tendrá validez en el balotaje 

La Justicia Electoral anunció que La Libertad Avanza entregó menos boletas de las que corresponden a esta instancia

Política

En esta elección por balotaje habrá únicamente dos boletas: el voto válido es el voto positivo. Se considera voto positivo o afirmativo a la boleta ingresada en el sobre, sin importar si la misma tiene tachaduras.

Además, si en un sobre ingresan dos boletas del mismo partido, se considera como un único voto afirmativo.  Las boletas sobrantes serán destruidas por el presidente de mesa.

Qué diferencia hay entre el voto en blanco o el voto nulo o impugnado?

El voto en blanco no suma a ninguno de los dos candidatos, se considera no afirmativo pero es un voto válido según el Código Electoral Nacional (CEN), ya que expresa la decisión de abstención del votante o de disconformidad con todas las opciones posibles.

Un voto en blanco es un sobre que ingresa a la urna vacío, o en cuyo interior hay algún papel sin inscripciones.

El voto nulo o impugnado es un voto no válido para el CEN. Es nulo cuando se ingresa en el sobre una boleta no oficializada, o las boletas representan a más de un candidato para el mismo puesto. Es impugnado cuando se duda de la identidad del votante.

El voto es obligatorio en balotaje

El voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, y estén inscriptas en el padrón electoral. Aquellas personas que no cumplan con su deber, quedan registradas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Si tenés 16 y 17 años o más de 70 años, tenés derecho a votar de manera opcional.

Motivos por los cuales estás exceptuado/a a votar:

  • Si te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde votas (te corresponde acercarte a la unidad policial más cercana para anunciar tu justificación hasta los 60 días posteriores a la jornada electoral);
  • Si padecés alguna enfermedad que te imposibilita asistir al establecimiento de votación  (debe justificarlo el mismo día por medio de un certificado médico, que podés presentar hasta 60 días posteriores al día de comicios);
  • Si por razones laborales estás afectado/a al cumplimiento de tareas.

Consultá donde votás en el balotaje

Para consultar el lugar donde ejercer tu derecho al voto, podés dirigirte a la página de la Justicia Nacional Electoral .

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